El software no puede protegerse bajo la figura de una patente en tanto está expresamente excluido de tal régimen. De esta manera, la forma de protegerlo es mediante el registro del producto como marca comercial y el depósito del software en custodia ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Lo que se obtiene es la protección del software en cuestión, esto significa que si alguien lo copia (es decir, produce y comercializa el mismo software con una idéntica línea de códigos) podrá intimarse al infractor a cesar en el uso en tanto el software se encuentra en custodia y registrado bajo un determinado número de registro.

De esta forma el registro ante Derecho de Autor sirve de elemento de comparación en casos que se presenten cuestiones de plagio y piratería.

El ingreso de la obra ante Derecho de Autor otorga certeza de su existencia y fecha cierta en lo que hace a su autor y contenido. Es decir, es una presunción de autoría que otorga el Estado.

Hay dos maneras de registrar un software en Propiedad Intelectual:

  1. Obras Publicadas: son aquellas obras que se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, es decir, se ponen a disposición del público.
  2. Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa.

Las infracciones más comunes a este derecho de autor respecto de la obra informática son la copia o distribución de software sin poseer la licencia correspondiente; el uso del software en infracción a los términos en que fue licenciado; y el préstamo de software licenciado para que éste pueda ser copiado o distribuido por personas que carecen de ella.

Los servicios de nuestro Estudio comprenden todas las gestiones relativas al resguardo del software y programas de computación, cualquier sea su lenguaje, formato o utilidad que presten.