La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor y contenido. Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería.

Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.

Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: Cinematográficas, Composiciones musicales, Coreografías, Dibujos, Escritos (libros, folletos, etc.), Fotografías, Mapas, Obras de arquitectura, Obras dramáticas, Pinturas, Programas de radio y televisión y Publicaciones periódicas. También se registrar los contratos referidos a estas obras..

Los titulares del derecho de propiedad intelectual son: el autor de la obra, sus herederos o derechohabientes y los que con permiso del autor la traducen, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más.

El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos. Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años desde la primera publicación.

Nuestro Estudio se encarga del registro de todo tipo de obras, contratos y todo acto jurídico relacionado al derecho de autor. Asimismo de asesorar y elaborar todo reclamo derivado de la violación a la ley de propiedad intelectual.